Categorías: Opinión

Tiempos de represión derivados de la sentencia del procés: cualquier manifestación pacífica podrá ser acusada de sedición

El Tribunal Supremo ha condenado a algunos de los principales dirigentes independentistas a elevadas penas de prisión. Resulta relevante que nuestro alto tribunal haya descartado la comisión de un delito de rebelión, con una argumentación que supone desautorizar la interpretación jurídica sobre los mismos hechos que habían realizado la Fiscalía y el propio magistrado instructor.

La concurrencia de rebelión exigía en este caso un alzamiento violento para declarar la independencia. Sin embargo, la sentencia señala acertadamente que los actos violentos que se llevaron a cabo fueron muy puntuales, sin funcionalidad para imponer el propósito secesionista, y no estaban vinculados estructuralmente a los propósitos de los acusados. Un primer análisis de la resolución nos permite abordar los problemas jurídicos que presenta la condena por sedición, eje central de la argumentación judicial.

Conforme prevé el artículo 544 del código penal, el delito de sedición consiste en un alzamiento público y tumultuario por la fuerza o “fuera de las vías legales” para impedir i) la aplicación de las leyes, ii) el legítimo ejercicio de sus funciones a cualquier autoridad, corporación o funcionario, o iii) el cumplimiento de resoluciones administrativas o judiciales. Este delito está castigado con penas de entre ocho y quince años de prisión.

Cualquiera de las numerosas protestas acaecidas en España desde los tiempos de la transición, desde la reconversión industrial, las manifestaciones en contra de la guerra, o,  más recientemente, en las protestas del sector del taxi en Barcelona; se ha impedido o entorpecido gravemente el ejercicio de la autoridad, por lo que la pena de sedición sería aplicable según esta polémica sentencia.

Más preocupante es, incluso, el hecho de que se podría usar en las numerosas ocasiones en las que un grupo más o menos numeroso ha intentado paralizar un desahucio acordado por un juez. Nos atan de manos y pies, nos amordazan y nos amenazan. ¿Cómo va a protestar la gente por las injusticias que vemos día a día si nos agreden jurídicamente? El derecho de protesta, que tiene protección constitucional, se halla pues hoy gravemente amenazado en España.

Con la sentencia del Procés, la democracia española ha quedado seriamente averiada. Cualquier disidencia o protesta podrá ser ahora castigada con graves penas privativas de libertad.

Necesitamos la responsabilidad del conjunto de las fuerzas políticas para abrir una nueva etapa de diálogo que rechace la confrontación y que se marque como objetivo la búsqueda de soluciones políticas y democráticas a un conflicto que nunca debería haber sido judicializado. El precio de esta situación, en términos democráticos, es demasiado alto.

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