El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, contra la disposición adicional segunda de la Ley de la Comunidad Autónoma de Madrid 1/2023, que establece la creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad.
Esta disposición limita el acceso a la eutanasia de las personas con discapacidad bajo tutela, lo cual ha sido considerado por el Gobierno como un intento de socavar la ley de eutanasia.
El Tribunal ha decidido suspender temporalmente la aplicación de la disposición impugnada. Dicha disposición establece que cualquier acción que afecte al derecho a la vida de una persona con discapacidad bajo tutela debe ser autorizada por un juez a través de un procedimiento de jurisdicción voluntaria. En otras palabras, si una persona con discapacidad desea solicitar la eutanasia, se le exigía abrir un proceso civil en el cual era necesario obtener la aprobación de un juez.
La suspensión temporal tiene una duración de cinco meses, pero puede ser prorrogada según lo considere necesario el Tribunal de Garantías.
El Gobierno alega que esta disposición podría vulnerar las competencias del Estado en legislación civil y procesal, al establecer requisitos que no están contemplados en la legislación procesal y civil sustantiva. También sostiene que podría infringir la reserva de ley orgánica al regular requisitos adicionales y distintos a los previstos en la Ley Orgánica 3/2021, que regula la eutanasia, así como el principio de seguridad jurídica.
En su recurso, el Gobierno argumenta que la norma de la presidenta de la Comunidad de Madrid afecta a dos áreas de competencia estatal: la legislación procesal y la legislación civil, ya que regula los casos en los que se requiere autorización judicial por parte de quienes ostentan la función representativa de la persona con discapacidad.
Los servicios jurídicos de la Moncloa afirman que la exigencia de autorización judicial en el marco de un procedimiento de jurisdicción voluntaria implica que esta ley autonómica, por un lado, amplía la intervención judicial a casos no previstos en la legislación estatal y, por otro lado, establece una norma de carácter procesal al instituir un procedimiento de jurisdicción voluntaria con este fin.
Además, el Tribunal Constitucional también ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo contra el artículo 2.2 del Decreto-ley del Gobierno de las Islas Baleares 1/2019, que regula medidas urgentes sobre la explotación y control de la actividad de alquiler de vehículos con conductor y otras cuestiones relacionadas con el transporte terrestre.
El artículo impugnado establece la obligación de reservar el servicio de VTC con 30 minutos de antelación.