El cambio de estrategia de la banca y de las grandes empresa con los despidos colectivos o ERE que afectarían a los menores de 50 años y limitarían la salida de quienes superan esa edad, responde a motivos económicos.
Ese cambio en la edad de los afectados por los ERE está relacionado con el objetivo de lograr una rebaja millonaria en su factura eludiendo el pago de la llamada ‘Cláusula Telefónica’, que obliga a las empresas que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de 50 años o más, a efectuar una aportación económica al Tesoro Público.
El nombre de “cláusula o enmienda Telefónica” debió su nombre popular al anuncio de esta empresa de prescindir, en el año 2011, de 6.500 empleados, que provocó la reacción del Gobierno, que trató de poner límite a las prejubilaciones, encareciéndolas. Se aprovechó la tramitación parlamentaria de la reforma del sistema de pensiones para introducir una enmienda que obligaba a las empresas en beneficios con más de 500 empleados a sufragar el coste de las prestaciones públicas por desempleo y las cotizaciones a la Seguridad Social realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal.
A esas innovaciones para rebajar el coste final de los ERE se suman otras que ya venían aplicando, legales en ambos casos, como las deducciones tributarias que conlleva la formalización de las llamadas prejubilaciones, que en realidad consisten en liquidaciones de despidos en diferido, y, en último término, la posibilidad de generar créditos fiscales para más adelante si esos gastos generan pérdidas en la cuenta de resultados.

La autoridad laboral sigue defendiendo en los grandes ERE la inclusión de los dos años de desempleo, pese a que la baja voluntaria conlleva la pérdida del derecho a percibirlo, pero tiene ventajas fiscales. Una de ellas, es que la contabilización de las indemnizaciones por los despidos como gastos de explotación permite aplicarlos como deducción en el Impuesto de Sociedades. Quien las recibe está exento de tributar en el IRPF por la parte de ese dinero que no supere los 45 días por año trabajado después de que así lo estableciera el Supremo hace unos años.
En cuanto a las llamadas prejubilaciones ofrecen ventajas fiscales tanto para quien las paga como para quien las cobra. Los bancos y grandes empresas dejaron de cargarlas al capital de la compañía para trasladarlas a la cuenta de explotación como gastos, lo que permite darles en el Impuesto de Sociedades el mismo tratamiento que tienen las indemnizaciones.
Paralelamente, las llamadas ‘prejubilaciones’ resultan ser en realidad indemnizaciones, normalmente para los mayores de 55 años, cuyo pago se prorratea en mensualidades hasta la fecha de jubilación del trabajador, como si fueran una renta cuasivitalicia.
Y aunque las rentas tributan en el IRPF en función de su cuantía mientras que las indemnizaciones por despido quedan exentas en la cantidad que no supere los 45 días de salario bruto por año trabajado, esa fórmula permite aplicar los beneficios fiscales de una indemnización a algo que tiene apariencia de renta, aunque se trata de un pago fraccionado y diferido.
Además si esos gastos hacen que el banco o la empresa cierren el año con ‘números rojos’, hay que añadir la posibilidad de que acumulen en el balance activos fiscales diferidos, que años más tarde sirven para rebajar la factura del Impuesto de Sociedades si esta sale a pagar.
Fuente: Público