La autoridad judicial al frente del Registro Civil de Las Palmas de Gran Canaria ha rechazado la solicitud de un hombre, sargento del Ejército del Aire, para cambiar su género en el registro civil y ser reconocido como mujer.
El motivo detrás de esta denegación se basa en la creencia de que el solicitante buscaba aprovecharse de la discriminación positiva para obtener ventajas en su ascenso laboral, específicamente, promocionar a subteniente por esta vía.
El juez a cargo del caso determinó que la intención del solicitante no se alineaba con las disposiciones de la Ley Trans (Ley 4/2023 de 28 de febrero para la igualdad efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI).
Según el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), la decisión se basa en la directriz tercera de una instrucción emitida por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública el pasado mayo.
Esta directriz establece que, dentro de los límites de la Ley 4/2023, el registro debe evitar fraudes de ley o abusos de derecho. El juez citó al solicitante para ratificar su solicitud y concluyó que no podía determinarse con certeza que su intención se ajustaba a los objetivos de la ley. Más bien, parecía buscar las ventajas legales destinadas a promover la igualdad mediante la discriminación positiva, sin que exista una voluntad real de expresión de género como mujer.
El magistrado del Registro Civil señaló que no se observaba ningún cambio físico en el solicitante, ni solicitaba un cambio de nombre. Además, el solicitante se refería a sí mismo en términos masculinos y no mostraba signos claros de expresión de género en su comportamiento o apariencia. Además, manifestó que se sentía mujer pero no deseaba que lo trataran como tal hasta que se modificara legalmente su sexo.
La resolución también señaló que el solicitante no estaba familiarizado con ningún grupo de apoyo a personas trans y afirmó no necesitar apoyo psicológico. Finalmente, expresó su deseo de promocionar a subteniente debido a su profesión como sargento del aire.
El artículo 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que los tribunales rechazarán las peticiones que impliquen un claro abuso de derecho o fraude de ley. Por lo tanto, el uso de la normativa con fines diferentes a los previstos en la ley se considera fraudulento y contrario al ordenamiento jurídico.
En conclusión, la denegación de la solicitud se basó en la creencia de que el solicitante intentaba utilizar la ley de manera inapropiada para obtener beneficios laborales, lo que se considera un abuso de derecho y un desprecio a la dignidad de las personas transgénero que han luchado por su reconocimiento como un derecho humano.
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