Una familia asturiana cobró por más de 30 años la pensión de la abuela fallecida

La sentencia exime de culpa a la única persona procesada, la nieta de la fallecida, argumentando la ausencia de engaño suficiente en el caso

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El Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias (TSJA) respalda una situación insólita: una familia de Avilés ha recibido la pensión de su abuela durante 31 años después de su fallecimiento en 1988. Esta prolongada situación, a pesar de su apariencia irregular, ha sido absuelta de culpa por los tribunales.

La sentencia, ratificada por el TSJA, exonera de responsabilidad a la única persona procesada, la nieta de la fallecida, argumentando la falta de engaño suficiente en el caso. Se sustenta en que la madre de la acusada, también hija de la titular de la pensión, falleció hace una década, lo que imposibilitó informar a las autoridades pertinentes, como el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y el banco.

Según informa «La Nueva España», la abuela tenía una cuenta en una sucursal de Avilés donde se depositaba mensualmente la pensión. Tras su fallecimiento, su hija no comunicó el hecho a las autoridades y continuó manejando la cuenta conjunta, al ser también titular, cobrando la pensión hasta su propia muerte diez años atrás. La nieta, cotitular de la cuenta, siguió percibiendo la pensión durante seis años más hasta que las autoridades detectaron la irregularidad en 2019 y presentaron una denuncia.

Una familia asturiana cobró por más de 30 años la pensión de la abuela fallecida
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Aunque no se podía proceder legalmente contra la hija fallecida en 2013, la nieta fue objeto de la acción legal, recibiendo alrededor de 62.000 euros entre 2013 y 2019. El banco, por su parte, reembolsó a la Tesorería General de la Seguridad Social la suma de 39.176,22 euros, según indica el mencionado medio.

Inicialmente, la Audiencia Provincial absolvió a la nieta de acusaciones de fraude a la seguridad social y usurpación del estado civil. Justificó que ni la Seguridad Social ni la entidad bancaria supervisaron adecuadamente el caso, pese a la obligación bancaria desde 1996 de verificar anualmente la continuidad de los titulares de las pensiones.

A pesar de la apelación del INSS y el banco, argumentando un delito contra la Seguridad Social y un perjuicio intencional a la Administración Pública, el TSJA reafirmó la ausencia de delito en el caso. Destacó la coherencia y lógica en la sentencia, descartando que esta careciera de motivación o fuera irracional. «La sentencia no carece de motivación ni es irracional, arbitraria o carente de toda lógica, como sería necesario para estimar los recursos», concluyó el TSJA.

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