El artículo 7 del Real Decreto aprobado para la lucha contra el coronavirus, que limita la libre circulación de personas, no recoge en ninguno de sus supuestos la circulación en bicicleta, método que muchos ciudadanos y ciudadanas usan a diario para desplazarse a sus puestos de trabajo.
De acuerdo al punto 2 de dicho artículo, “se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio”.
Entre estas actividades se encuentra la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; el desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial; el retorno al lugar de residencia habitual; la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; y el desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
A pesar de ello, en el vídeo difundido en redes sociales, los agentes de la Ertzaintza amenazan con multar al ciclista si volvían a verle pedalear hacia su lugar de trabajo.
El tono en el que se desarrolla la conversación es agresivo hasta el punto de que el agente dice al ciclista: «No me discuta que si no le saco el boletín y la vamos a tener».
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