Susana Martínez Novo
Presidenta de la Comisión para la investigación de malos tratos a mujeres


En España como en otros países de nuestro entorno se ha introducido en la agenda social y política el debate en torno a la legalización de los vientres de alquiler.

Los movimientos a favor, fundamentalmente de ideología neoliberal, surgen acompañados de algunos  personajes públicos que se utilizan como referentes y  reivindican su pretendido derecho a la paternidad y en su caso la posibilidad de otorgar un  carácter  altruista a esta práctica.

Pero, ¿qué dice nuestra legislación? En nuestro país, la Ley 14 / 2006 de reproducción humana asistida, en su artículo 10, establece que “será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero”. Además, nuestro código civil excluye de forma expresa del ámbito de contratación  aquellos servicios contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.

En consecuencia, podemos afirmar sin temor a equivocarnos que, en la actualidad en nuestro país, el alquiler de vientres no está permitido. Precisamente para evitar consecuencias como el tráfico de menores.

Igualmente, debemos recordar que existen pronunciamientos varios del Consejo de Europa y del Parlamento europeo que consideran que “la subrogación es incompatible con la dignidad de las mujeres y los niños involucrados y una violación de sus derechos fundamentales».

El mercado de vientres de alquiler mueve millones de euros anuales y supone una nueva forma de mercantilización y cosificación del cuerpo de las mujeres, que recae mayormente en perjuicio de aquellas más vulnerables y económicamente más desfavorecidas. Solo hay que ver que las mujeres son escogidas por el color de piel, edad, nacionalidad, religión y atractivo. Así, a la mujer india de piel oscura se le paga menos que a la de clase media blanca.

A pesar de esto, quienes abogan por la regulación de esta práctica basan su argumentario en el “derecho de paternidad” de aquellos que por distintas causas no pueden procrear olvidando algo elemental:

  • No hay que confundir el deseo de ser padre, con un pretendido “derecho a ser padre”, inexistente en nuestro sistema normativo.
  • Todo derecho tiene sus límites y no se puede ejercer contra los derechos de los demás.

Ser padre o madre, en sí mismo, no es un derecho humano, ni sexual, ni reproductivo; es una capacidad, que no todo el mundo tiene y que, además, no dura toda la vida. Tenemos derecho a decidir sobre nuestro cuerpo, a intentar prevenir las enfermedades que puedan afectar a nuestras capacidades reproductivas, a elegir tener hijos o no y con quién, a planificar cuándo y cuántos y a que el sistema público de salud nos atienda bien y por igual. Lo demás es confundir los deseos individuales con los derechos universales.

Además, otra perspectiva que parece omitirse en este debate es la de los derechos del menor nacido por esta práctica, el derecho a su propia identidad, que comprende el de conocer sus orígenes y las consecuencias jurídicas y personales que se derivarían de estas prácticas.

¿Qué ocurre si el nacido por vientre de alquiler quiere conocer a su madre biológica? ¿En qué medida se le puede impedir, si partimos de que todos tenemos derecho al conocimiento de nuestros orígenes y de nuestra identidad? ;  ¿Se permitiría siempre o solo en los casos de peligro para su salud o su integridad física?

Este problema ya se planteó en los casos de adopciones, y de hecho los padres adoptivos tienen muchas dificultades en torno a cómo y cuándo desvelar la filiación biológica, y las consecuencias emocionales que esto tiene para los menores.

Pero en este caso la situación es diferente: Los vientres de alquiler y la adopción constituyen dos figuras con enfoques totalmente distintos para las parejas que desean un hijo.

La finalidad de los vientres de alquiler, es satisfacer los deseos de los “progenitores intencionales” sin tener en cuenta que para ello, se priva al menor de sus progenitores biológicos.

Por el contrario, el objetivo de la adopción es remediar una situación de abandono ya existente, ofreciendo una familia al niño o niña.

Por otra parte, resulta llamativo que la llamada “gestación subrogada” se establezca en base a un contrato blindado en el que se obliga a la madre biológica a una renuncia previa a la filiación, de carácter irrevocable.  Sabemos que incluso en el Código Civil, Art. 177 (respecto al asentimiento de la madre en la adopción) se establecían unos plazos mínimos de reflexión para que la adopción sea consentida válidamente por la madre gestante, y que de conformidad con el convenio europeo de adopción, la madre biológica cuenta con SEIS SEMANAS  para dar marcha atrás en la decisión de dar a su hijo en adopción.

¿Qué proponen los partidos en España?

El Proyecto de Ley de Ciudadanos propone regular los vientres de alquiler en un supuesto en el que “la compensación económica solo pueda cubrir los gastos estrictamente derivados de las molestias físicas, los desplazamientos y los laborales inherentes a la gestación”. Pero hablar de “molestias físicas” constituye un eufemismo para infravalorar las consecuencias reales, físicas y emocionales, que un embarazo supone en la vida de una mujer, por otra parte, difícilmente evaluable, ya que, en el fondo estamos hablando de una compraventa encubierta.

El neoliberalismo se basa en la idea de autodeterminación y consentimiento, afirmando que mientras haya consentimiento no existe explotación, pero no cabe duda de que la posibilidad de elección de las personas viene determinada por la posición socioeconómica que se ocupa en la sociedad y la existencia de desigualdades genera situaciones de vulnerabilidad que son aprovechadas  para su explotación.

Es importante recordar que lejos de proteger el interés de los menores, la gestación por sustitución constituye una forma de explotación de la mujer que tiene como consecuencia el tráfico de seres humanos, el de los niños y niñas nacidos por estos medios.

Proceder a la inscripción de los menores nacidos por vientres de alquiler constituye un fraude de ley que abre la legalización encubierta de una práctica prohibida en nuestra legislación positiva.

En definitiva, en una sociedad en la que pretendemos avanzar hacia una igualdad real no podemos abrir las puertas a la legalización de prácticas  que constituyen un privilegio para una clase económicamente dominante, potenciando desigualdades y convirtiendo a las mujeres y a los niños en objetos de comercio.

1 Comentario

  1. Totalitaria feminista. Si la mujer es dueña de su cuerpo para abortar y eliminar la vida, también lo será para crear vida. Y además que pueda obtener unos ingresos, cosa que molesta a estas individual deseosas de mantener bajo su yugo económico a las mujeres más desfavorecidas.

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